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Fallos: 204:637 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Finalmente opone la prescripción anual de los arte.

4037 y 4038 del Código Civil.

Pide el oportuno rechazo de la demanda y prescripción de las acciones que la integran; con costas.

5. Corrido traslado de la excepción de preseripción —fs. 55 vta.— lo evacuó la parte actora sosteniendo que, en cuanto a la acción por indemnización de daños y perjuicios, es improcedente la aplicación del art.

4037 del Cód. Civ., pues esa indemnización se reclama no sobre la base de delitos o cuasi delitos cometidos por la provincia de Tucumán, sino en virtud del incumplimiento por parte de su gobierno del contrato concesión y, en consecuencia, debe aplicarse el art. 4023 del mismo Código; el que también es aplicable a la acción de reintegro y no el art. 4038 como lo ha establecido la jurisprudencia que cita —fs. 60—.

6. Abierta la causa a prueba —fs. 67 via.— las partes produjeron la que menciona el eertificado de Secretaría de fs. 448, sobre cuyo mérito alegaron las partes a fs. 451 y 503 respectivamente; el Sr. Procurador General de la Nación se expresó a fs. 515 sosteniendo ser ajenas a su dictamen las cuestiones sostenidas en el pleito; se llamó "autos para definitiva" a fs. 515 vía.

y la causa quedó en estado de fallo el 24 de julio de 1945, después de repuesto el papel —fs. 517—; y Considerando:

1) Que habiéndose opuesto al progreso de las acciones materia de la causa las excepciones perentorias de prescripción corresponde su previo examen conforme a la naturaleza de la defensa y a la jurisprudencia constante —Fallos: 186, 477—.

II) Como dijo la Corte en el caso ""Cresud v. Tucumán" —fallo del 13 de marzo ppdo.— para resolver

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-637

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