cesión que le fué otorgada y extiende la renuncia incluso al reclamo de daños y perjuicios que pudiera hacer por esta misma causa (la caducidad) contra la Prov.
de Tucumán o sus órganos representantes, pero siempre "que la nueva concesión sea otorgada a la sociedad que Vd. constituiría"; y en la segunda, de septiembre 15, le manifiesta al mismo García Hamilton "que se ha informado del decreto de caducidad de la concesión otorgada a su favor "adjudicándola a la sociedad que Vd.
constituye"; y le explica las causas de la situación que ha determinado la caducidad y "la imposibilidad en que me he encontrado —dice— de cumplir mis obligaciones, entre otras causas, el apremio de la Cervecería del Norte, en cobrar el aporte que había hecho a la empresa y exigencia del previo pago al contado de la mercadería que me suministraba. Eso y el haber tropezado con la carencia absoluta de crédito y además la situación de incomprensión y hostilidad a que habíamos llegado con la Comisión Administradora del Parque Nueve de Julio, me han llevado a una situación insostenible que creo en nada debe afectar mi concepto personal". Dichos documentos cuyas firmas fueron reconocidas por su autor en la absolución de posiciones —fs. 237— y no desconocida su autenticidad en el escrito de su representante a fs. 222 —fué, por éste observado el primero— de renuncia a reclamaciones por el decreto de caducidad, por a doble circunstancia de haber sido retractada según consta en el telegrama de fs. 218 y no haber sido mencionado en la contestación a la demanda fs. 222); y para el primer fundamento invocó —lo mismo que en el telegrama de retracto— el art. 875 del Cód. Civ.
X) Que son exactas las observaciones del actor referentes a la no mención del documento de fs. 211 en
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:646
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