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Fallos: 204:644 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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en funciones, es de considerar también que existen motivos de revocación resultantes del mismo permiso que excluyen toda responsabilidad"; y transcribe, en el mismo sentido, la parte pertinente de una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos —168 U. S. 488—.

VII) Que en el caso del Ferrocarril del Sud v. el Gobierno de la Nación sobre caducidad de la concesión telegráfica de la línea Bahía Blanca a Neuquén —Fallos: 183, 116— la Corte declaró ilegal e inconstitucional el decreto del P. E. que resolvió tal cancelación acordada por la ley n° 3344, porque se trataba de una concesión integral de ferrocarril y telégrafo —no, en cuanto a este último, del que preceptás el art. 5, ine. 3°, de la ley 2873— sino -de un servicio general y público, tal como el que reglamenta la ley 750. En realidad aplie5 el Tribunal la misma doctrina, norma y sanción que informan el fallo del t. 186, p.'48, es decir, que no puede el ""concedente" cambiar y restringir o agravar —por sí y ante sí— las condiciones de la concesión aunque puede revocarla totalmente cuando el servicio público así lo exija; debiendo agregarse que en el caso del Ferrocarril del Sud el poder concedente fué la ley, el Congreso Nacional, y no el Poder Administrador que la modificó en términos substanciales atentos los motivos y las cireunstancias en que se solicitó y otorgó a la empresa ferroviaria la construcción pobladora y defensiva de 14 soberanía nacional.

Es claro que esta facultad de revocar o declarar caduca una concesión de servicio público, no excluye la de examinar oportunamente la exactitud de las causas que bayan servido de fundamento a la caducidad en cuanto a incumplimiento o transgresiones por parte del concesionario a las normas contractuales prefijadas —eomo las imputadas en el caso de autos a Braca

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-644

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