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Fallos: 204:555 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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circunstancias que procesal y substantivamente lo justifican.

Por tanto se confirma la sentencia en cuanto al precio de la unidad métrica y en cuanto no hace lugar a otra indemnización que el precio de la tierra ni al cobro de intereses, y se la revoca en lo relativo a la extensión expropiuda que se declara comprender la totalidad de lo que según los dictámenes periciales ocupa la Fábrica Militar de Aceros y pertenece a los actores, y en lo que se refiere a las costas que deberán pagarse en el orden causado y las comunes por mitades de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 del decreto 2" 17.920/944 que se declara no ser violatorio, en el caso, de los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional.

Axtoxio Sacamsa — B. A. NaZan Axcmorena — F. Ramos Masía — T. D. Casanzs.


JUAN A. PEREZ
SERVICIO MILITAR.
No es causal de excepción del servicio militar la eircunstancia de que el ciudadano que debe prestario contribuya al mantenimiento de la segunda esposa de su abuelo muerto, con la que no tiene parentesco legal alguno.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Rosario, febrero 9 de 1946.

Autos y vistos: el pedido de excepción del servicio mi.

litar, formulado por el ciudadano Juan Antonio Pérez, elase 1925, matríenla n° 6.009.557, D. M. 34.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-555

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