tido de establecer que ella persigue el reconocimiento de derechos patrimoniales de un vecino de esta Capital, contra un Estado extranjero. Bajo tal concepto, y aun cuando el caso se preste a dudas, trataríase de la situación prevista por el art. 100 in fine de la Const. Nacional.
Corresponde, entonces, declarar que el litigio debe ser ventilado ante la justicia federal. A título meramente informativo, y dado que en la demanda se hace alusión a dos dictámenes administrativos de esta Procuración fechados en 10 de noviembre de 1941 y 27 de noviembre de 1942, acompaño copia de ambos. — Bs.
Aires, marzo 9 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 6 de mayo de 1946.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 39 vía. en los autos caratulados "Consulado General de México contra Estado Español sobre levantamiento de interdicción", venidos de la Cám. Fed. de la Capital.
Considerando:
Que como lo dictamina el Sr. Procurador General, los términos del escrito corriente a fs. 25 —y el documento que con él se acompaña a fs. 23— aclaran la demanda en el sentido de establecer que ella persigue el reconocimiento de derechos patrimoniales de un vecino de esta Capital contra un Estado extranjero. En efecto, el documento agregado a fs. 23, cuya autenticidad habrá de comprobarse, demostraría que el apoderado Sr.
Víctor Lapacó actuaría como procurator in rem suam,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:533
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