ALFREDO R. CASTRO — su sucemoN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
No procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia del juez federal confirmatorin de la resolución de la Cám. de Alquileres que aplicó multa al recurrente, «es violatoria de la defensa en juieio por fundarse en pruehas que la autoridad sdministrativa obtuvo mediante la violación de un domicilio privado, por importar una doble sanción por el mismo hecho desde que al infractor también se le proa por atentado e la autaridad cometido contra el Inspector de la Cám. de Alquileres que intervdnoen dl procedimiento. y por haberse suprimido una instancia, judicial asf como los trámites procesales estable.
cidos" por la ley respectiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
En improcedente el recurso extraordinario fundado en que, al apliear la resolución condenatoria por infracción al deereto n° 1580/43 e reno el primerplo de la frnal otros casos análogos, se ineiy a h dad establecido por el art. 16 de la Const" Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Proeedo el recurso extraordinario fundado en que el dereto del P. E Nacional de facto m° 1580/43 es violatorio de los arts. 17, 18, 29, 86 inc. 2" y 95 de la Const. Nacional, contra la sentencia que lo declara válido.
GOBIERNO DE FACTO.
El gobierno de facto tiene faultades pra dieta l de ereto n° 1580/43 sobre rebaja de alquileres, grave perturbación económica producida por la guerra y la eriis de la vivienda, de notoriedad, que creaba una dituación 'mgustioas a la población, especialmente a las familias de escasos recursos. Mas carece de facultades para establecer penas por las infraeciones a dicho decreto.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:361
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