Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:357 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

Dismencia vet Se. Mivistro Dr. D. Towás D. Casanzs Considerando:

Que la facultad reconocida a los gobiernos de hecho por la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte de sancionar, en ciertas circunstancias, normas obligatorias en materias cuya regulación es encomendada al Congreso por la Constitución, importa reconocer a esas sanciones, —siquiera sea durante el tiempo del régimen de facto—, el carácter de leyes. No hay otro título jurídico en cuya virtud puedan regular y obligar en materias eonstitucionalmente colocadas fuera de las facultades propias del P. E. Y puesto que la Constitución no establece para la sanción de las leyes penales distintos requisitos que para las demás, en tanto en cuanto un gobierno de hecho tieno facultades legislativas la formalidad de la "ley anterior" en la garantía del art.

18 de la Constitución cstá cumplida con una norma emitida por él como lo está por una ley del Congreso.

Esta garantía consiste en la prohibición de que se imponga castigo por actos u omisiones que no hayan sido declarados punibles con anterioridad al hecho del procoso, y en que el castigo no consista en pena más grave que la determinada por una norma legal antes del acto u omisión juzgados. En cuanto al carácter de la norma el precepto constitucional exige que sea una ley, pero la exigencia tiene en este punto el mismo alcanco que respecto a todas las materias cuya regulación es reservada al Congreso por la misma Constitución. Lo esencial y específico de la garantía está en la anterioridad de la norma que define el delito y determina la peDa, no en el origen de ella.

Que la plenitud de la vida civil depende de la to

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos