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Fallos: 204:355 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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placuit legis habet vigorem. En sentencia rectora en la materia, dictada por esta Corte Suprema en la causa seguida contra Malmonge Nebreda (Fallos: 169, 309) se resolvió la misma cuestión de que aquí se trata, al decidirse que el P. E. de facto no pudo válidamente establecer una pena —ni de multa siquiera, pues de ella se trataba— a quienes se negaran a pagar la nueva tasa que elevaba el monto de un impuesto. Y que ni la ley posterior n° 11.582, que aprobó el aumento de la tasa impositiva, pudo validar la pena creada por el P. E. de facto, porque, según sc dijo: "Falta la ley anterior al hecho que motiva el proceso (art. 18 de la Const. Nacional)..." y "La aplicación retroactiva de la ley de impuesto no puede tener sino un efecto civil: constituir en deudor al denunciado por el aumento del impuesto establecido en el decreto de referencia; pero no puede tenerlo en el sentido de convertir en defraudador a quien no lo fué bajo la vigencia de la ley anterior". Decidir lo contrario, habría importado el reconocer implícitamente al P. E. de facto "facultades extraordinarias" que ni el Congreso puede acordarle al P. E. Nacional de jure por hallarse tales facultades expresamente prohibidas en el art. 29 de la Constitución y reprobados "quienes las formulen, consientan o firmen, con la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

Que, como ya se ha dicho en resoluciones de esta Corte, al jurar el respeto a la Constitución —juramento reiterado en diversas oportunidades— el gobierno de hecho se limitó por autodeterminación las facultades con que se proponía cumplir los fines de la Revolución que le dió nacimiento y que, a su vez, determinó su reconocimiento por esta Corte Suprema (acuerdo del +. 196, pág. 5) y no se concilia con tal juramento y consecutivas decisiones judiciales el ejercicio ad libitum

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-355

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