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Fallos: 204:352 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Se cuestiona la inteligencia de un cláusula constitucional y las facultades del gobierno de facto y la resolución es contraria al derecho que el Min. Público invoca — art. 14, inc. 1", ley 48; Fallos: 195, 59 y los allf citados.

El caso es distinto al de Felicísimo Velazco en el que la Corte consideró improcedente el recurso, pues allí la sentencia apelada había afirmado que aun en el supuesto de que pudiera considerarse válido el decreto el heer gumpl ln fue de e reulcón eta umitades mes que ve loo" rpreentejeo. Hecnoter a vn Vombre-o un grepo de honras emplas jegisativas —dlio la, Certo— es em Ta a ET Ficaron los Constituyentes (Félon, %. 191, p, 88), amanando el sufri mento y "l cafuerao de varias generaciones de argentinos; que ha sido dd pr regular y pera e relaciones y los derechos de Js hembres uora Pao, 100. 190) y enpna promlono mo podian snpendor:

ea" nfaguno' de Tan grandes emerguecion de curictor fisenciro o de atzo"onden'en que lo gobiernos pudieran eneontramo.

dote Y digita de Ts Tratado eprimidos, dj e Guri en el cano Compogno- (Falles, €. 198, P. 78) no bosta para justificar le raneprenón Contituionel cometida, ue aparto de mo br mecemría para de fer coito Er e esputo de ms inolitciones en mer irmino deu Cumtitcin, fuero! de la cual no" eabo emperar dio Ta" anarquía" o la tiranía, (Falles, +. 101, p. 197).

tum lugar a duda que los rebieros de Gerto earn: de facoliados pora ditr mermas de crlir Teal, en Ge, yr comer en dto En acto" na omisión que no de son para, lo Teyen vigentes; y como comerlo rre antro e epienón de pena queso teen ee esten ca una ey de Compro. El ejercicio de de eme der e mecio del mima e que ben rebeca gún De rro:

esca citado? ls medida de maturales egltiv de tale autoridedos, E tem omo
AER O AECA
Ma rata que mtentas 1 ertad ri palta, qe ela mio argentino, En el cama Malmongo. Ti El auelo argentino. En el caso Malmongo (Felles, p.-300) en el Gual" pretendia. imponer uno sanción pecuniaria al contribuyente por Proviienal, la Cert decoro "que la ominión en que ocurra el Fumeriado o fu un Gio, el pola auterzar ena cominación, poro

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-352

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