to —fs. 38 via—; fué siempre correcto, de buena conducta —fs. 39—. No acusó nunca enfermedad crónica o aguda que le impidiera el puntual desempeño de sus funciones. El día 31 de enero de 194, tomó servicio a las horas 14 y a las 15, después de realizar una operación de corte de vagones, quita del freno de dos de ellos para lo cual debió subir hasta el dispositivo que se encuentra encima del techo de los mismos y realizar un serio esfuerzo, cumplida la tarea que se le había ordenado, se encaminó hacia la máquina, con aire cansado y cayendo de inmediato falleció sin que pudieran suministrársele auxilios médicos ni resultaron eficaces las atenciones del capataz y compañeros de trabajo; se diagnosticó síncope cardíaco —fs. 1 y %4— a la causa de su accidente y muerte consecutiva, no obstante lo cual, el Gobierno no se pronunció sobre la indemnización reclamada administrativamente so pretexto de no ser necesaria dicha reclamación previa para habilitar la acción judicial y ello después de ocho meses de gestiones de la viuda (decreto de 17 de octubre de 1944 —fs. 4— expte. del Min. de Obr. Públicas 1" 9488).
Que iniciada la acción judicial atento el silencio administrativo —fs. 2— ella se fundó en el art. 1" de la ley 9688, pues no se babía disentido la causa del deceso del obrero: síncope cardíaco y éste había sobrevenido a raíz de un esfuerzo efectuado durante la prestación del servicio. El representante de la Nación se opuso al éxito de la demanda por entender que no había pruebas del nexo enusal entre el esfuerzo realizado por Gazzani y el síncope cardíaco sufrido por éste, si bien reconoció que tal lesión debe, en general, considerarse como accidente del trabajo e indemnizable como tal, se reservé el juicio definitivo para cuando la producción de la prueba se lo permitiera pues "carece —dijo en la au
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:147
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