lera entenderse que la resulta E Ta existencia del Tccidente, Tempe justo —dentro del mareo que define y caracteriza a esta ley— m0 computar los elementos a que ss ha hecho referencia y los que, en conjunto, se indueen de las sctuaciones que han dec.
ide a este tribemal, como.al e que: a comiderar el aucope cardíaco sufrido por Serafín Gazzani, como una del trabajo, y por tanto, a reconocer los beneficios de la indemnización a favor de su esposa e hijo menor.
En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo apelado, cido el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve:
Confirmar la sentencia obrante de hs. 65 a 67. Con costas en ambas instancias. — Sentos J. Saccone. — Juan Carlos Lubary. — Julio Marc.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de febrero de 1946.
Y vistos: Los del juicio promovido por D' Josefa Pacini de Gazzani contra la Nación por indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente del trabajo sufrido por su esposo D. Serafín Gazzani, obrero del Puerto de Rosario, el día 31 de enero de 1944; juicio venido en tercera instancia ordinaria por apelación del Min. Fiscal contra la sentencia de la Cám. Fed. de Rosario que hizo lugar a la demanda —fs. 78—; y Considerando:
Que el mencionado Gazzani trabajaba como cambista em las líneas del ferrocarril que funciona en el Puerto de Rosario y que pasaron a depender del Estado después de haberse hecho cargo éste de dicha repartición por decreto de 16 de octubre de 1942, y antes, desde el 2 de septiembre de 1922, Gazzani había desempeñado, sin interrupción, el mismo empleo de camdista dependiente de la sociedad concesionaria del Puer
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:146
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