de afirmados que corresponde devolver y el importe reajustado de las cuotas anteriormente devueltas cumplimiento de lo resuelto en un juicio anterior, no procede ecidir esa cuestión en la sentencia. COSTAS: Derecho para litigar.
Procede imponer a la provincia las costas del juicio sobre repetición de contribución de afirmados que el actor tuvo que promover a consecuencia de la demora de aquélla en precticor el pertinente reajuste de las cuotas conforme a resuelto en un juicio anterior y a lo solicitado por el contribuyente por vía administrativa, aunque la acción prospere sólo en parte por haberse hecho dicho reajuste apués de promovida.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este litigio es en cierto modo continuación del que V. E. fallara el 26 de agosto de 1942 in re Balbiani v.
Prov. de Bs. Aires (exp. B-69, Lib. IX). Entonces, tratábase de la repetición de sumas de dinero pagadas por el actor a dicha provincia, en concepto de cuotas correspondientes al pago de pavimentos, cuotas que la Corte conceptuó confiscatorias por su monto.
Entretanto Balbiani había ido pagando nuevas cuotas, y a la devolución de ellas se refiere el caso sub judice, mediando ahora la especialísima circunstancia de que, atento el resultado del pleito anterior, la Prov. de Bs. Aires hizo una rebaja en el monto de su primitivo crédito, a fin de evitar, con ese procedimiento, la desproporción existente antes entre el valor de los predios afectados y el beneficio que les reportó el pavimento.
Reaparece así, aunque sujeta a nuevos elementos de criterio, la cuestión de hecho contemplada antes.
En su mérito, pienso que tanto en lo referente a
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:62
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