Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:60 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

de dicha provincia que al tiempo del fallecimiento de su dueño estaban radicados en la casa del Banco de esta Capital. Y como la jurisdicción impositiva de que se trata es determinada por el lugar en que se hallen los bienes con motivo de cuya transmisión, —o de la exteriorización de ella—, es cobrado el impuesto, con prescindencia del domicilio del cansante y de la radicación de su juicio sucesorio, la doctrina del caso citado es rigurosamente aplicable en estos autos.

"Que, —como se dijo en aquel juicio—, en la oportunidad de la transmisión sucesoria de los bonos hipotecarios de que aquí se trata no es la obligación del Baneo de la Provincia de Buenos Aires, de la que son constancia e instramento, lo que se considera, sino su negociabilidad en el lugar donde se encuentren al tiempo de ser transmitidos". Y por qsq "para la determinación de cuál sea la autoridad facultada para el cobra del impuesto sucesorio no deba considerarse otra exteriorización que la formalizada eu el lugar en que los bonos estén depositados". "Es el Estado del lugar en que estos bonos están depositados al tiempo de la transmisión el que tiene jurisdicción para imponer una contribución con motivo de la exteriorización realizada ante sus autoridades y amparada por ellas".

Que, por consiguiente, la Prov. de Bs. Aires ha carecido de potestad impositiva para cobrar el impuesto de que se trata, por lo cual la repetición demandada es procedente.

Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se hace Ingar a la demanda y se condena a la Prov. de Bs. Aires a devolver a la actora en el plazo de sesenta días la cantidad reclamada de $ 30.721.05 "£, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos