FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 22 de octubre de 1945.
Y vistos los autos: "Gilardi, Angela Sunino de y otros contra Bs. Aires, la Provincia, sobre cobro de pesos"? de los que resulta:
Que D. Alejandro S. Cloppet, en representación de Angela Sunino de Gilardi, Enrique S. Gilardi y Sunino, Ofelia C. Gilardi y Sunino y Raquel Gilardi y Sunino, demanda a la Prov. de Bs. Aires per repetición de la suma de $ 30.721.05, con intereses y costas, fundado en los hechos siguientes.
En el juicio suecsorio de D. Juan Gilardi, tramitado ante el juzgado de 1° instancia de la Prov. de Bs.
Aires a cargo del Dr. Braulio A. de Tpola, Secr. Do.
ratti, fueron declarados herederos, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supératite D' Angela Sunino, sus hijos anteriormente nombrados, además de otro bija, D. Horacio V, Gilardi, a quien, por haber fallecido luego, sucedió aquélla, su madre, como única y universal heredere, conforme a lo declarado en la sucesión que tramitó ante el mismo jusgado y secretaría.
Al liquidarse el impuesto a la transmisión gratuita en el juicio sucesoria de D. Juan Gilardi, la Dir. Gral.
de Escuelas incluyó en el cálculo diversos valores depositados con anterioridad a la muerte del causante en la casa central del Banco de la Prov. de Bs. Aires, situada en la Cap. Federal. El gravamen por ese concepto alcanzó a $ 27.243, que con los intereses moratorios $ 3.478,05) integra la cantidad de $ 30.721.05, pagada por los actores bajo protesta formulada el 31 de diciembre de 1941 por escritura pública de la cual se acompaña testimonio con la demanda, a efecto de que se
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:56
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