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Fallos: 203:58 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Const. Nacional, desde que los bienes gravados soportan así una doble carga por la misma transferencia.

Trátase, pues, según los actores, de un pago sin causa cuya repetición procede con arreglo a lo que establece el art. 792 del Cód. Civ. y sus concordantes.

Que a fs. 29 D. Ismael Casaux Alsina, en nombre de la Prov. de Bs. Aires, manifiesta que se allana a la demanda en cuanto a los títulos, bonos y acciones que enumera y solicita el rechazo de ella, con costas, con respecto a los bonos hipotecarios del Banco de la Prov. de Bs. Aires.

Funda su pretensión en la circunstancia de que la institución de referencia es un banco de estado, como lo ha declarado la Corte Suprema en los casos que cita, establecido por la demandada en ejercicio de facultades constitucionales que, como las referentes al uso y distribución del crédito, el Tribunal ha reconocido a las provincias en diversos fallos. La distribución del crédito hipotecario mediante préstamos concedidos en dinero o bonos con la garantía del capital del banco en cuya integración concurre la Provincia con la mitad, es una de las finalidades de gobierno que debe llenar la mencionada institución. Ese capital, lo mismo que el domicilio del banco, están radicados en el territorio de la Prov. de Ba. Aires. En éste nacen, se desenvuelven y finalizan las operaciones, y en él tendrán que hacer valer sus derechos creditorios los titulares de los mismos mediante las acciones que les permitan hacerlos efectivos sobre los bienes dados garantía, o sean los que determinan los arts. 12 y 14 de la carta orgánica del Banco.

En esas condiciones, los bonos hipotecarios en cuestión han debido someterse al pago del impuesto sucesorio provincial, del mismo modo que están sujetos a

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-58

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