que la ley no manda, El Depto. del Trabajo fué autorizado para determinar ciertos detalles del rótulo exigido por la ley y el decreto reglamentario; no, para imponer dos rótulos.
Bajo tal concepto, pienso que corresponde hacer lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada. — Bs. Aires, setiembre 20 de 1945. — Juan Alvaree.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de octubre de 1945.
Y vistos los autos seguidos contra Urbano Schor sobre infracción a la ley n° 12.713 los que se ba concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs.
15 contra la sentencia dictada a fs. 14 por el Sr. Juez Correccional de la Cap. Federal.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque se planteó en la debida oportunidad (fs. 10) cuestión relativa a la constitucionalidad de una reglamentación dictada por el Depto. Nacional del Trabajo y la resolución desestima la tacha.
Que se trata de una multa de $ 100 impuesta al recurrente por haber omitido ciertas especificaciones de la etiqueta externa de una pieza de ropa hecha a domicilio, multa que se sostiene ser inconstitucional porque la ley 12.713 y su decreto reglamentario autorizan a imponerla cuando sus disposiciones no se cumplen y lo que la ley y el decreto disponen en punto a las etiquetas de que se trata es que todo artículo entregado para ser elaborado a domicilio llevará un rótulo con una marca individnalizadora (art. 8 de la ley) rótulo que deberá fijarse en la forma que determine para cada industria
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-52¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
