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Fallos: 203:322 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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citada y fundada en lo siguiente : Ta ey 12.612 en su art. 10 enumera los recursos con que se formará el capital de la Caja, a saber: "inc. E. aportes de empleados, la suma mensual que aporten los empleadores y que consistirá en una contribución Única equivalente al 4 por ciento sobre los sueldos y jornales de todos sus empleados y obreros y siempre que no excedan de un mil pesos 74"; "Inc. G: con una contribución del dos por ciento del valor del importe de los fletes de carga entre puertos argentinos, incluídos la arena y el pedregullo". El mismo artículo enumera otros recursos y una cláusula final dispone que los descuentos y contribuciones se harán efectivos por las entidades patronales y por los empleados y obreros desde la promulgación de la ley. La Compañía actora fué obligada por la demandada a efectuar la contribución del citado inc. "g"' del art. 10 de la ley 12.612, abonando en consecuencia diversas sumas bajo protesta que alcanzan en total Ja cantidad de $ 6.015,19 7, que es lo que se demanda.

Considera la actora que tal obligación no le alcanza en virtud de que transporta sus propios productos en buques de su propiedad y por lo que no se cobra flete. Pese a ello y a esa disposición del art. 10 inc. g. de la ley 12.612 se vió en la necesidad de hacer los depósitos por aplicación del art. 2? del deereto de 12 de noviembre de 1941, núm. 96.236, que establece que "los cargadores que transporten las propias cargas o productos, cualquiera que sea su índole deberán ingresar la contribución prevista en el inc. G) del art. 10 de la ley citada y que el importe del flete de la carga o producto transportado será calculado en base al precio medio del flete por el transporte de cargas análogas, pagados por los usuarios a Empresas que hacen del transporte por agua su actividad comercial. La Caja tendrá derecho a impugnar el importe del flete calculado a los fines del ingreso de la contribución de que se trata", El citado artículo reglamentario es notoriamente inconstitucional por violar los artículos 67 ine. 2 y 86 inc. 2? de la Constitución Nacional, ya que la ley habla de la contribución del dos por ciento del valor del importe de los fletes de cargas, es decir, sólo grava con dicha contribución a los empleadores que cobran fletes y no a los que no lo cobran por transportar exclusivamente cargas de su propiedad; el citado decreto por lo tanto ha ampliado el alcance de la ley. Cita doctrina y jurisprudencia del caso.

Argumenta también que es inconstitucional el inc. G. del art. 10 de la ley 12.612 por violar la igualdad que establece

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-322

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