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Fallos: 203:318 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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121 impiden la aplicación de su doctrina al caso de autos.

En su mérito y por sus fundamentos concordantes, se confirma el fallo apelado de fs. 126 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Rogearo Repetto — B. A. NAzaR ANncHoRENA — F. Ramos Mesía,
DOMINGO BARBE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INTERDICTOS: Procedimiento.

Es improcedente la agregación de prueba no ofrecida en oportunidad de la audiencia del art. 833 de la Jey 50, con motivo del señalamiento de un nuevo comparendo para la continuación y clausura de la misma (1).


EDUARDO A. SCIGLIANO
SUPERINTENDENCIA.
Sin perjuicio de las medidas que la Corte Suprema pueda adoptar con arreglo a su exclusivo criterio, no procede dar eurso al pedido formulado directamente ante ella por un abogado del foro de un territorio nacional, en su calidad de tal y de vecino, y sin que haya mediado reclamo del juez ni de la Cám. Federal respectiva, en el sentido de que se declare inconstitucional el decreto n° 4257/45 del P. E. e ilegal el traslado del juzgado letrado, sin modificación de su jurisdicción, a otra ciudad del mismo territorio.

1) 26 de noviembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-318

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