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Fallos: 203:320 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de noviembre de 1945.

Autos y vistos: Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General, sin perjuicio de las medidas que esta Corte Suprema pueda oportunamente dictar con arreglo a su criterio exclusivo y en ejercicio de facultades de superintendencia que le son propias.

Rogerto RerertO — ANTONIO SaGABNA — B. A. NAzAr ANCcHOBENA — F. Ramos Mesía.


S. A. PERFUMERIA GAL v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Aforo.

La nota 8" del capítulo XX del Arancel de Aduanas según la cual cuando las esencias fuesen mezclas regirá el aforo de la que predomine no debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la esencia que figure en mayor proporeión que cualquiera de las otras sino a la que se halle en una proporción superior al 50 de la suma de todas las esencias mezcladas (1).


S. A. CIA, ARENERA DEL VIZCAINO v. CAJA DE JU-

BILACIONES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL: Conetitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 10, inc. g) de la ley 12.612, en cuanto sólo grava con la contribución que establece a los transportes que se 1) 28 de noviembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-320

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