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Fallos: 203:267 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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MUNICIPALIDAD DE CORDOBA v. FERROCARRIL
CENTRAL CORDOBA
FERROCARRILES: Contribuciones, impuestos y tasas. Contribución de mejoras.

La contribución de conservación de pavimentos caleulada como un por ciento fijo del impuesto general (alumbrado, riego, barrido y extracción de basuras) correspondiente a las estaciones y otros inmuebles afectados al servicio ferroviario, es uno de los tributos comprendidos en la franquicia que acuerdan las leyes 5315 y 10.657 (1).

S. A. FRIGORIFICO SWIFT DE LA PLATA v.

NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional.

La circunstancia de que las mercaderías introducidas por , un frigorífico no hayan sido utilizadas por éste en una' primera etapa industrial sobre la materia prima en estado natural o primitivo, sino en etapas mucho más avanzadas de la industria sobre productos semimanufacturados, no basta para privarle de la liberación de derechos de importación con arreglo a lo dispuesto por el art, 5 de la ley 12.574 que, si bien estableció que por materia prima £e comprende únicamente la materia prima en su estado natural o primitivo, o que no haya sufrido ninguna transformación, agregó "salvo que ésta se realice en el mismo establecimiento'°, como ha sucedido en el caso de autos.

LEY: Principios generales.

El art. 6° de la ley 12.599 es una disposición de carácter permanente incluída en dicha ley de presupuesto, y comienza a regir en la misma fecha que ésta aunque la publicación de la ley haya sido hecha con anterioridad.

1) 19 de noviembre de 1945. Fallos: 183, 181; 189, 81.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-267

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