"Ja resolución del P. E. en cumplimiento de la ley de residencia sólo será definitiva cuando haya sido pronunciada oyendo de buena fe al extranjero, por sumaria que fuese la forma"! (Fallos: 164, 344).
Que la facultad acordada al P. E. de "ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público" es privativa y discrecional, y por ende el recurso a la justicia interpuesto contra la decisión del P. E. que comporte ejercicio de ella, sólo puede comprender el examen del modo cómo se la ejerció, en resguardo del derecho a impedir la aplicación de la ley si no se es extranjero y, en todo caso, a ser oído, pero no la revisión del criterio del P. E. respecto a lo que "compromete la seguridad nacional" o "perturba el orden público", puesto que ello significaría crear una apelación judicial que la ley no establece y desnaturalizar la facultad en cuestión que la ley libra al prudente arbitrio del
P. E.
« Que en el caso de estos autos hay aplicación indébida de la ley porque no se dió a los expulsados, en forma alguna, oportunidad de ser oídos. La inteligencia de ella por parte del P. E. comportó, pues, violación del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución y que, dada la índole de la medida que el art. ?" de la ley 4144 autoriza a tomar al P. E., debe salvaguardarse al adoptarla.
Por estas consideraciones y con el alcance explicado en los dos últimos considerandos, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Tomás D. Casanes.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-266¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
