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Fallos: 203:240 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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pdo. A tal efecto, remite nuevamente los autos a la Corte.

A mi juicio, dentro de los términos en que se produjo el allanamiento del vicecónsul a la jurisdicción de la justicia local del crimen de la Cap. Federal —fs.

40— y lo resuelto por V. E. a fs. 45 en sentido favorable a la procedencia de esa jurisdicción, no puede entenderse aquél en otra forma que no sea considerándolo extensivo a todo el juicio y sua resultados, cualquiera sea la posición que en el mismo le pueda corresponder ahora al vicecónsul a base de las nuevas comprobaciones que pueda arrojar el sumario.

Considero, pues, que no procede a V. E, conocer originariamente en esta causa ; la que debe ser devuelta al juzgado de origen a sus efectos. — Ba. Alires, octubre 30 de 1945. — Juan Alvaree.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de noviembre de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Incidente de excepción de falta de jurisdicción promovido por José C. Simonis"', para decidir respecto de la jurisdicción originaria de esta Corte.

Y considerando:

Que en Fallos 190, 446 declaró esta Corte que su jurisdicción originaria y excepcional ""en las causas concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros —arts. 100 y 101 de la Const. Nacional — está limitada a las personas de los funcionarios nombrados y no altera la jurisdicción ordinaria o federal los casos de su competencia"'.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-240

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