Que si el Sr. Juez en lo Correccional ""en la investigación de los delitos comunes a que se refiere el juicio remitido, considera que están implicadas algunas de las personas comprendidas en la excepción de ser juzgada por esta Corte, lo que corresponde es la remisión de los antecedentes pertinentes a este tribunal para que, examinado su mérito, éste proceda como corresponda según los principios del derecho internacional, siguiendo la cansa su curso contra los otros procesados ante la jurisdicción ordinaria".
"Que lo contrario importaría atribnir a esta Corte el conocimiento originario de procesos incoados por delitos comunes contra cualquier habitante del país por el solo hecho de aparecer implicado, a juicio del juez un embajador, ministro, cónsul o personal de una embajada dándole así a la jurisdicción de excepción una amplitud que contraría el espíritu y los fines con que aquélla ha sido creada".
En su mérito, atento lo dictaminado por el Sr.
Procurador General y con citación del mismo, se decide devolver estas actuaciones al Sr. Juez de la causa para que proceda en consecuencia, retomando la jurisdicción de que se ha desprendido.
Roserro Reeerro — ANTONIO SaGAENA — B. A. NAZan ANcHoBENA — F. Ramos Mejía,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:241
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