cobrando en su carácter de director y administrador general hasta el 31 de diciembre de 1942, las cantidades de $ 100.000 anuales más el 5 de las utilidades que arrojaran los balances de la sociedad, Las cartas del actor y de la demandada que se transcriben por aquél en su escrito de demanda —v. fs. 41 vta. y 42— demuestran con claridad que en virtud de ellas el actor ha percibido un rédito y no la devolución de capital alguno.
La consulta que la sociedad Domingo Barthe formuló al Gerente de réditos que corre a fs. 8 del exp.
22309 del año 1935 confirma lo que antes se expresa.
En su mérito y por los fundamentos aducidos en la sentencia apelada, que ha interpretado acertadameñte la doctrina de los fallos de esta Corte Suprema citados en la misma, se la confirma, con costas (art. 48, ley 11.683 t. 0.).
RoBerro REPETTO — ANTONIO Sa
GABNA — B. A. Nazar ANCHO-
BENA — F. Ramos MeJía
PROVINCIA DE CATAMARCA v. NACION ARGENTINA
REMISION DE AUTOS.
La circunstancia de que el expediente respecto del cual la Corte Suprema solicitó un informe a un juez provincial, a efecto de resolver una cuestión de competencia por inhibitoria promovida ante ella, haya estado y continúe en — poder del respectivo agente fiscal, no justifica la demora e casi un año en cumplir el mencionado requerimiento; por lo que corresponde dirigir oficio telegráfico al juez para que cumpla lo dispuesto en el término de tres días, ajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes (1).
3) 16 de noviembre de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:238
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