RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defimitiva. Cuestiones de competencia.
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo inapelable de un juez de la Justicia del Trabajo creada por el decreto n? 32.347/44, que rechaza la excepción de incompetencia fundada por el demandado en la inconstitucionalidad de dicho decreto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No encuentro en los autos principales que se haya denegado al demandado el recurso extraordinario de apelación (art. 14, ley 48) que interpuso para ante V. E. en la audiencia de fs. 24. Solamente consta allí que el Juez del Trabajo cuya jurisdicción se impugna, resolvió reservar para su oportunidad la decisión acerca del recurso precitado.
Como ello no importa una denegación y la causa ha seguido su trámite con intervención del demandado, creo que debe esperar éste se produzca la resolución respectiva para, según sea clla, recurrir en su caso en queja a la Corte Suprema.
Nada hace suponer que esa demora o retardo —supuestos contemplados por V. E. al resolver las causas 156:5 ; 183:287 — pueda tornar ilusorios los derechós que el recurrente pretende hacer valer ante V. E.; máXime si se tiene en cuenta el estado adelantado de tramitación del expediente, por vía de un procedimiento sumario como el que se da a causas de esta naturaleza, la que ha de terminar con sentencia que decida acerca de la concesión reclamada o improcedencia del recurso extraordinario interpuesto.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:243
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