no debe concederse por no ser la apelada sentencia definitiva, importa la denegación de aquél. A ello no obsta que igualmente se decida "tener en cuenta para su oportunidad el recurso entablado por la parte demandada"', porque el tribunal superior de la cansa ante el cual se interpone un recurso extraordinario debe pronunciarse al respecto, y concederlo o denegarlo —Fallos: 193, 123— y no diferir la resolución del punto, obstaculizando así el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que de acuerdo con lo decidido por el Tribunal en la causa "Picherna Félix v. D'Arienzo y Guerrini", Recarso de hecho, fallada en 26 de octubre del corriente año, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 24 ha debido concederse.
En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 24. En consecuencia Autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
RoserTo RePeTtTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Megía.
LOUIS GREAVEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La cuestión referente a saber si procede o no el archivo de una rogatoria referente a la liquidación y pago del impuesto sucesorio y transferencia de fondos, ordenado por
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:245
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