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Fallos: 203:237 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ae trató de la plus valía del espital de una sociedad, en que se cuestionó si el mayor valor del capital debía tributar el impuesto es decir, si era rédito, decidiéndose que no, y en éste, sí el premio de un sorteo de una sociedad de capitalización era un rédito, resolviéndose igualmente por la negativa, en atención a que era el resultado del azar. Tampoco es análo so al presente el caso de la Cía. de Tierras del Oeste (Corte Suprema, "°Fallos"", +. 198, p. 50) donde se decidió que la prima de rescate de debentures no constituye un rédito, porque allí se trataba también de una plus valía del capital invertido, es decir, de un caso semejante al de Challacó, como lo hizo notar la Corte Suprema.

Por otra parte, cabe hacer notar que la ley 11.682, no comprende entre sus exenciones al impuesto, las cantidades de dinero que se perciban por el concepto que ha motivado el pago hecho por la empresa Barthe a Zouninus (art. 5", t. o.).

Por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada. — Ricardo Vilor Palacio. — Juan A. Goneólez Calderón, — Carios Herrero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de noviembre de 1945.

Y vistos: Los seguidos por Zouninus Víctor v.

Fisco Nacional por devolución de impuestos a los réditos venidos de la Cám. Fed. de la Capital por recurso ordinario concedido a la parte actora.

Considerando — Que, como se pone de manifiesto en la sentencia apelada, la cantidad de $ 250.000 recibida por el apelante de la S. A. Domingo Barthe a consecuencia de la renuncia que se refiere en la demanda, importa un rédito —proveniente del trabajo— y no la recuperación de un capital, puesto que ninguno había invertido en la empresa que abandonaba. Con dicha suma se pagaba al actor en 31 de agosto de 1935, su renuncia a seguir

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-237

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