FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 16 de noviembre de 1945.
Y vistos: Los seguidos por Rizzo Felipe y Francisco contra el Fisco Nacional sobre repetición de impuesto a los réditos, venidos de la Cám. Fed. de Apel.
de Mendoza por recurso ordinario concedido a la parte actora.
Considerando:
Los actores que tenían una sociedad comercial, dicen que pusieron fin a la misma y traspasaron a una nueva sociedad de responsabilidad limitada parte del activo de la disuelta sociedad, en cuya oportunidad revaluaron el vino, cuyo costo era de $ 235.991,60, en $ 412.869,56, valor éste último que aceptaron los socios componentes de la nueva sociedad de responsabilidad limitada. Sostienen que la diferencia entre dichos valores, de $ 176.877,88 transferido a la nueva sociedad, representa una mayor valía de capital de acuerdo al art. 25, inc. e), 1° parte, t. o. de la ley 11.682, y no un rédito imponible como lo resolvió la Dir. del Imp. a los Réditos por considerarlo comprendido en la ?' parte de la citada disposición legal.
Que como lo deciden las sentencias de 1' y ?' instancias, el mayor valor sobre el precio de costo por el cual los actores transfirieron el vino a la nueva sociedad no importa para ellos un aumento de valor del capital o fuente productora del rédito, sino el mayor valor de la mercadería que era objeto de su profesión y comercio de fabricantes y vendedores de vino. Por lo que debe computarse su importe en la determinación de la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:231
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