situación demostrativa de la parsimonia usada por la Dirección del Impuesto a los Réditos para los mismos, —que según consta también se allanaron a satisfacer el impuesto fijado al solicitar a fs. 163 plazo para su pago, sin objeción al respecto— beneficio que también se les acordó.
Por ello, fallo rechazando la presente demanda contenciosa deducida por Felipe y Francisco Rizzo por repetición de las sumas abonadas en concepto de impuesto a los réditos por el año 1939, imponiendo a los actores la mitad de las costas causídicas, — Luis Alberto Carenzo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, setiembre 13 de 1944.
Vistos: Y considerando:
Que la sentencia ha sido apelada por ambas partes, solicitando los actores su revocación, con costas de ambas instancias a cargo del Fisco Nacional; y el Representante de éste, se la modifique en cuanto impone solamente la mitad de las costas a los actores, pidiendo se las imponga en su totalidad.
Que al fundar su recurso, los actores insisten en las mismas alegaciones formuladas en primera instancia, consistentes, en suma, en que el mayor valor, sobre su precio de costo, atribuído al vino transferido por la sociedad colectiva formada por ellos, a la nueva sociedad de resp. Ltda. constituida al ser aquélla disuelta, no constituye un "rédito" sujeto a impuesto, sino un mayor valor, o "plus-valía"" del capital, que no debe computarse en la determinación de la ""renta bruta"', conforme al Art. 25, Inc. e) de la ley N° 11.682; sin que deba consi derarse el caso comprendido en la excepción consignada en la parte final de dicho precepto legal, por no tratarse de una compra-venta de mercadería, a que esa excepción se refiere, sino sólo a la disolución de una sociedad y transformación en otra, que no es una profesión habitual, y sí una operación extraordinaria, Que el a-guo se ha hecho cargo de todas esas argumentaciones de los actores, y ha estudiado con acierto el carácter de esa operación de transferencia del activo y pasivo de la socie.
dad colectiva disuelta a la nueva sociedad de resp. Ltda. constituída y de que instruye el testimonio de £s. 80-89, llegando a la conelusión, que el Tribunal comparte, de que a los efectos im
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:229
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