demandar su devolución. Gestionaron después administrativamente, su repetición de la Dir. de Imp. a los Réditos, la que fué resuelta negativamente por la Delegación de Mendoza. Que esas resoluciones fueron recurridas y la Dirección dispuso man.
tenerlas. .
Que con su hermano Francisco, tenían constituída una sociedad comercial, que giraba bajo el nombre de Francisco Rizzo y Hnos, la que puso fin a sus negocios, el 4 de mayo de 1938, ante el notario D. Julio D. Maradona, en que, transformaron aquella sociedad, en una de responsabilidad limitada, bajo el rubro de Rizzo Soc. de Re Ltda., transfiriendo a la nueva entidad, parte del activo de la extinguida sociedad. Que al hacerse esa transferencia se revaluó el vino existente en esta provincia, en un precio superior al de costo. Y así, ese vino, que de costo figuraba en los libros con un precio global de 235.991,66 $, se revaluó a los fines de aportarlo como capital a la nueva sociedad, en $ 412.869,56 m/n.
Que la diferencia de aquellas cifras, o sea la suma de $ 176.876,88 representaba una mayor valía del vino según estimación efectuada a los fines de la transferencia referida.
Que la Dir. de Imp. a los Réditos les exigió compulsivamente el pago del impuesto correspondiente sobre esa diferencia, y no obstante la oposición, protestas y reservas de todo lo que se dejó debida constancia, el fiscal recibió en pago del impuesto a los réditos, por ese concepto, del presentante, $ 7.705,51 y de su representado, $ 7.716,61 m/n.
Que la cuestión que plantean, se reduce a saber, si la diferencia señalada, por el revalúo del vino, constituye un rédito de los comprendidos por la ley 11.682 y sujeto al gravamen que ella establece, o si al contrario, constituye una plus valía, que mantiene su calidad de capital, y está exento, como lo sostienen ellos, de aquel tributo. Citan en su favor la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso °Petróleo de Challacó c./ Gob. Nacional", con fecha 7 de diciembre de 1938, fallo que se halla en el t. 182. pág. 417 de la colección y las conclusiones de las notas publicadas por Eduardo M. Pasman sobre ""Réditos" en Jurisp. Argentina t. 65, pág. 70 de la Sec. Doctrinaria y Miguel Bomchil en el t. 71 pág. 816.
Pide se candene al fisco nacional a devolver en breve plazo, los valores mencionados con intereses y costas, Recibidos los dos expedientes administrativos a que hace referencia la demanda y corrido traslado la contesta el Sr. Proc.
Fiscal diciendo:
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:225
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