En su mérito se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Roserro REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. NAZAr AncHORENA — F. Ramos Mesía
FELIPE Y FRANCISCO RIZZO v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTOS A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.
La diferencia entre el costo del vino perteneciente a una sociedad y el mayor valor por el cual, disuelta aquélla, fué traspasado a una nueva sociedad, no representa un mayor valor de capital de acuerdo al art. 25, inc. c) de la ley 11.682 (t. 0.) sino el mayor valor de la mercadería que era objeto de la profesión y comercio de fabricantes y vendedores de vino; es decir un rédito imponible comprendido en la 2 parte de la citada disposición y, por lo tanto, computable a efecto de la determinación de la renta bruta de los componentes de la sociedad mencionada en primer término.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, abril 19 de 1944, Y vistos: los presentes autos caratulados: "Rizzo Felipe y Francisco v. Fisco Nacional — Repetición de impuesto a los réditos", de los que resulta:
Que a fs. 3 se presenta D. Felipe Rizzo por sí, y en representación de D. Francisco Rizzo, entablando demanda contenciosa contra el fisco nacional, por repetición de impuestos a Jos réditos y al efecto expresa, Que tanto su hermano y el firmante abonaron los impuestos a que más adelante se refiere, bajo protesta y reserva de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:224
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