jurisdicción un recurso de habeas corpus, sosteniendo haber sido privada ilegítimamente de su libertad. El juez requerido dispuso fuera sometida la peticionante a un examen médico-legal; mas realizado éste y antes de que recayera resolución sobre el recurso interpuesto, la Srta. Zavalla comunicó haber sido trasladada en forma sorpresiva al Instituto Frenopático de la Cap.
Federal, razón por la cual dicho juez se declaró incompetente y pasó los antecedentes a la justicia de instrucción en lo criminal de la Capital. Como ésta resolviera también no corresponderle el conocimiento del asunto por haberse producido la denunciada privación de la libertad en jurisdicción provincial, viene a V. E. para ser dirimida, la contienda resultante.
Tres razones me inclinan a favor de la jurisdicción provincial:
a) consta en autos que al iniciarse el recurso, la peticionante se encontraba internada, o privada de libertad, en Martínez; db) de aceptarse el fundamento aducido por el juez provincial para declinar su competencia, análoga resolución habría de tomarse si más adelante la Srta. Zavalla fuese trasladada a una tercera jurisdicción, tornándose así ilusoria la garantía del art. 18 de la Const. Nacional; c) suponiendo existieran dudas, correspondería entender al juez que previno en la causa, o sea, el del crimen de La Plata (art. 36 del Cód. de Procds.. Crim.), magistrado que tuvo y tiene facultad para ordenar se restituya la recurrente a su jurisdicción (art. 642, íd.). — Bs. Aires, noviembre 8 de 1945. — Juan Alvarez.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:221
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