Cód. Penal ni pronunciame acerca de la que se pretende opegada después de dictada la sentencia de aquél.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de noviembre de 1945.
Y vistos los autos "Minetti y Cía. Ltda., apela resolución del Min. de Agricultura de la Nación", en los que esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario interpuesto y denegado contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal de Bell Ville a fs. 603.
Considerando :
Que el objeto del recurso extraordinario está delimitado por el escrito en que se lo interpuso y particuJarmente por los agravios sobre los cuales recae en él la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48.
Que dichos agravios sen los siguientes: 1" ser repugnante el art. 4° de la Constitución el 9' de la ley 12.591 porque crea una fuente de recursos distinta de las que enumera el precepto constitucional citado, y no especifica su destino; ?' ser el mismo art. 9" repugnante al 95 de la Constitución puesto que faculta al Presidente de la Nación para imponer pena de prisión de un mes a seis años; 3" ser susceptibles de análogas objeciones los arts. 10 y 11 de los cuales se agrega que son contrarios a los arts. 14, 16, 17, 18, 33 y 86 de la Constitución, sin darse explicación de esa incompatibilidad ni en el escrito en que se interpone el recurso, ni en el memorial con que se lo mantiene ante esta Corte.
Que las multas no se establecen como fuentes de recursos sino como sanciones y el recurrente no pre
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:217
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