en el contrato sobre ocupación y pastoreo que el Fisco Naejonal reconoce haber celebrado con el demandado, debía ser pagado anualmente conforme a lo dispuesto en el art. 2 del decreto del 10 de setiembre de 1924 (1).
S. A. MINETTI Y CIA. LTDA.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio.
nalidod. Leyes nacionales. Administrativas.
La Jey 12.591 no establece las multas como fuentes de recursos sino como sanciones; por lo que corresponde rechazar la impugnación de que el art. 9 de la ley n" 12.591 es violatorio del art. 4 de la Const. Nacional por crear una fuente de recursos distinta de las que este último enumera y no especificar su destino. formulada por quien no pretende que las multas establecidas por la ley sean en cuanto sanciones, violatorias de la Constitución.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuguar la constitucionalidad, Es inadmisible la alegación de que el art. 9° de la ley No 12.591 es contrario al art. 95 de la Const. Nacional por facultar al P. E. para imponer prisión de un mes a seis años, formulada por una sociedad anónima a la que se ha impuesto nulta insusceptible de ser convertida en prisión.
Lo mismo debe ser decidido respecto de las impugnaciones contra las disposiciones que autorizan a clansurar los loca1ufadas por quien ha sido cantigado con mella por api cación de los arts. 9? a 11 de la ley N° 12.591.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Por ser extrañas a la materia del recurso extraordinario no corresponde a la Corte revisar lo resuelto por el tribunal de la causa acerca de la prescripción fundada en el 1) 12 de noviembre de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:216
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