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Fallos: 203:169 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Nacional de Carnes para resolver en definitiva el juicio por devolución de una suma de dinero, y Resultando:

que la actora demanda a la'Junta Nac, de Carnes para que devuelva la suma de $15.050, que esta última entidad le cobró por multas, que considera injustas e ilegalmente aplicadas, más los intereses y las costas del juicio. Manifiesta que tal multa le fué aplicada por la demandada por pretendidas violaciones a la ley 11.228 (ventas de ganado vacuno al peso vivo). Enumera esas supuestas infracciones y en mérito a que de la ley 11.228 ni de la discusión parlamentaria no surge ningún procedimiento especial para acudir ante la justicia, inicia el presente juicio ordinario, ya que el procedimiento establecido por la ley 11.226 €s sólo aplicable a ella y no a la anteriormente citada. Hace algunas consideraciones respecto a la actividad comercial, importancia en los negocios ganaderos y corrección de su parte así como de la colaboración que siempre ha prestado a la Junta Nac. de Carnes. Expresa que posee dos locales para venta de hacienda, uno llamado feria chica, donde realiza remates enmpliendo con la ley 11.228 y otro en Ledesma, para ventas de hacienda de invernada. Por haber vendido esta última clase de hacienda y por el hecho de ser adquiridas algunas de ellas por algún carnicero o matarife, según la Junta, se le aplican las sanciones de las que se recurre en el presente. Estima que no puede hacerse responsable por esos hechos de terceros, ya que no conoce a los matarifes, carniceros e industrializadores de carnes en pequeña escala que pueden acudir a sus remates de hacienda para invernada y cría.

Hace algunas consideraciones sobre la discusión parlamentaria de la ley 11.228, de la que surge que no es aplicación dicha ley para las operaciones de invernada, hacienda de cría y reproductores, ni para euando esa clase de haciendas vendida en mercado de invernada ese sacrificada por el adquirente, ni que se responsabilizara de la multa a los martilleros o consignatarios. Además se trata de una ley de carácter penal y el legislador no ha podido dictarla para que en su aplicación por la Junta Nac. de Carnes se afecte el derecho de pro.

piedad amparado por la Constitución, ya que en el presente caso se aplican multas por un total de $ 15.050 por operaciones en las que sólo se percibió por comisiones la suma de $ 267,76. Como defensa subsidiaria alega la prescripción del eód. penal, por haber sido aplicadas las multas después del

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-169

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