Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha puesto en cuestión la inteligencia de disposiciones de una ley federal y la resolución apelada, que es definitiva, es contraria al derecho fundado en ellas por el recurrente.
Que autorizando el art. 60 de la ley 11.683 a la Dir, Gral. Imp. a los Réditos a hacerso representar por los funcionarios que designe y a distribuir entre ellos las costas judiciales a costa del contribuyente "cuando fuere necesaria su comparecencia ante la jurisdicción común o para el cobro de impuestos y multas", a la regulación que en nombre de la Dirección requiera uno de tales representantes, que no es "procurador fiscal", en alguno de los juicios a que alude el artículo no puede serle opuesto lo que dispone el art. 55 de la misma ley, porque éste se refiere a otros supuestos y porque de oponérsele en la forma que lo hace la resolución recurrida el art. 60 se haría de cumplimiento imposible. A lo cual cabe agregar que la decisión de esta Corte citada en la resolución recurrida no es precedente invocable pues se refiere a una regulación pedida para hacerla efectiva en su favor quien la pedía y a un funcionario a sueldo del Estado que no estaba autorizado por disposición legal alguna para percibir honorarios además del sueldo en el caso de que se trataba, mientras que aquí la regulación se solicita en nombre de la Dirección, no hay prueba de que el representante sea empleado a sucido y, sobre todo, la ley autoriza expresamente a asignarle la función que ha desempeñado y a hacerle participar en las costas cuyo pago se imponga al contribuyente.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-167¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
