correcto planteamiento de la cuestión federal términos sacramentales ni fórmulas especiales sino la mención oportuna del derecho que se alega, debe declararse mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia que omite decidir aquella cuestión por considerar que no fué planteada debidamente y rechaza la demanda.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bs. Aires, marzo 27 de 1942.
Vistos : Estos autos para dictar sentencia de los que resulta:
a) Queel actor demanda a la Municipalidad por devolución de $ 324.847.86 abonados como empresario del "Gran Teatro Cine Broadway" durante los años 1932 a 1938 inclusive por aplicación del gravamen a las funciones cinematográficas que establecía el art. 253 b) de la ordenanza general impositiva para 1931, disposición que en iguales términos traían Jas ordenanzas subsiguientes hasta 1938. Sostiene que se trata de derechos o impuestos ilegales e inconstitucionales. No eon tasas porque no media la contraprestación de servicios proporcionados a estos gravámenes, pues no lo es el de inspección que, por razones de salubridad, higiene y seguridad, autoriza el art. 21 de la ley 4058, el cual se realiza con el mismo personal e igual extensión en verano que en invierno, en las funciones continuadas y en las discontinuas, en los teatros y en los cinematógrafos. La desproporción existente entre el monto del gravamen impugnado y los gastos que la comuna realiza para atender sus deberes de policía, y el hecho ,de que el impuesto no se cobre en una sola vez al iniciarse el negocio, demuestran, por otra parte, que no se trata de una tasa licencia que la Municipalidad puede recaudar legítimamente en ejercicio de los poderes de policía qu ejerce por delegación. Tampoco cabe hablar de un contrato le adhesión que es totalmente ajeno a los aetos de imperio.
Debe concltutirse entonces que el gravamen exigido por aplicación del texto de la ordenanza impositiva ya mencionado, es un verdadero impuesto, una patente; pero es una patente inconstitucional porque el Fisco Nacional grava por el mismo concepto y simultáneamente la misma materia, y la Munieipalidad participa en el producido de esa patente cobrada por la Nación. llay pues. superposición de patentes; en el hecho, la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:138
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