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Fallos: 203:133 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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colegialización obligatoria de todos los abogados inscriptos en la matrícula de um determinado foro, por las mismas razones dadas en aquella oportunidad ha de concluirse en ésta que tampoco lo es la contribución a que los miembros del Colegio quedan obligados por el hecho de serlo y que es indispensable para la subsistencia de éste, y cuyo monto, por lo demás, no se ha objetado.

Puesto que de la existencia del Colegio se sigue el beneficio público del adecuado contralor de una actividad profesional que tiene evidente trascendencia social, las palabras del Juez Holmes allí citadas son aquí de estricta aplicación: ''Un ulterior beneficio público puede justificar una comparativamente insignificante apropiación de la propiedad privada para lo que, en su finalidad inmediata, es un uso privado"'.

Por estos fundamentos, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Antonio SacarNa — Tomás D.

CABaRES, CORNELIA DE LA SERNA DE SANCHEZ PICADO v.,
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS
REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Procede el recurso extraordinario fundado en que, conforme a las disposiciones de la ley 11.683, no procede exigir al curador provisional de una insana la presentación de la declaración jurada de los réditos de ésta en formularios oficiales y no de otra manera, y en que los arts. 1 y 2, inc. b) de la Reglam. Oral. del Imp. Réditos, en cuanto establecen dicha exigencia son violatorios del art.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-133

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