86, inc. 2, de la Const. Nacional, contra la resolución de la Gerencia General del Imp. a los Réditos que aplica una multa de cien pesos por no haberse cumplido el mencionado requisito.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Impuestos a los réditos y a las transacciones.
Los arts. 19 y ??, inc. b) de la Reglam. Gral. del Imp.
Réditos, en cuanto imponen al curador provisional de una insana la presentación de la declaración de los réditos de ésta en formularios oficiales, no son violatorios del art. 86, inc, 2°, de la Const. Nacional.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.
El curador provisional de una insana está obligado a presentar la declaración jurada de los réditos de ésta en los formularios oficiales y no de otra manera, so pena de la multa prevista en el art. 16 de la ley 11.683 (t. o.).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de octubre de 1945.
Y vistos: Los del recurso extra.urdinario interpuesto por Luis F. Acuña, como curador de Da. Cornelia de la Serna de Sánchez Picado, contra la resolución de la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos que le impuso multa de cien pesos por negarse a presentar la declaración de las rentas de su pupila en los formularios que reglamentariamente so han preceptuado para tal manifestación; y Considerando:
Que como el Sr. Acuña desconoce la facultad del Gobierno para exigir una determinada forma y fórmula en la aludida manifestación de bienes y rentas, ya que la ley 11.683 t. o. no lo impone así, se incurre —según él— en trasgresión al art. 86, inc. ?", de la Const. Na
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:134
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