administrativo. Para que hubieran podidó regir las reglas del derecho civil hubiera sido neeesario, como dice Mayer (Edición francesa, t. 1, pág. 178) que el Estado en la relación económica a regular se hubiera conducido como un particular, haciendo un aeto de economía privada; situación muy distinta de la presente en que el fin esencial del contrato es la prestación de un servicio público. °°El concesionario tiene, expresa Mayer analizando una situación análoga, la propiedad de derecho civil de los útiles, provisiones, edificios de que se sirve; las conpras, los contratos de transporte, las locaciones de servicio que concluye son aetos jurídicos del derecho civil; Ja obtención de la expropiación, la policía de la empresa que ejerce, ciertas tasas a percibir, el carácter de dominio público de su camino, todo eso depende del derecho público para él tanto como para el Estado mismo" (edición citada, t. IV, púg.
178). De acuerdo con lo expuesto, es forzoso concluir que no son aplicables al sub-Lite los arts. 508 y 509 del Cód, Civ. que se refieren a la mora y sus consecuencias en el cumplimiento de las obligaciones y por lo tanto que no ha bastado la simple interpelación administrativa por cobro de dichas tasas para producir el curso de los intereses, Que aun cuando ello no fuera así, como lo hace notar el Sr. Juez a-quo, el derecho de la actora a la percepción de intereses se habría extinguido por no haber hecho la reserva del caso al recibir el capital (art. 624 Cód. Civ.), ya que la comunicación de que hace mérito para sustentar sus pretensiones, aunque de la misma fecha, es posterior al pago del principal.
"Los términos categóricos del texto legal aplicado —ha dicho la Corte Suprema— privan de eficacia a otra declaración que no sen la que salve, en el acto de la recepción del principal, la inexistencia del pago de los intereses debidos" (Fallos:
183:276 ).
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma, sin costas. — J. A. González Calderón (de acuerdo con su voto) — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Carlos Herrera.
Voto del doctor González Calderón Vistos y considerando:
Es evidentemente exacto el principio de derecho, recordado por la sentencia apelada de fs. 194 y por el Ministerio Fiscal, de que cuando el Estado concede la explotación de un servicio público a una compañía o empresa privada procede
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:553
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