nistrativos por cobro de la deuda y consiguientemente los intereses sólo deben computarse desde la notificación de la demanda". Fallo Suprema Corte causa Evoli e. La Nación fallado el 3 de junio de 1942. Jurisp. Argentina, 1942, t. TIT, pág. 45.
En el referido fallo, el alto tribunal, invocó lo resuelto anteriormente t. 130, púg. 77: t. 176, pág. 353; t. 181, pág.
255 y el pronunciamiento recaído en el reciente caso del Frigorífico Wilson contra la Nación resuelto el 29 de mayo de 1942, t. 192, pú. 422.
En el fallo del t. 130, pág. 77, había dicho la Corte, que :
no procede el cargo de intereses desde la iniciación de la gestión administrativa, pues no constituyo en mora a la Nación, dado que ella sólo significa el cumplimiento del precedente indispensable para la »eción judicial a efecto de que se declare el reconocimiento del derecho que se pretende (art, 1° y 7° de la ley 3952) y en el del t. 192, pág, 922 declara categórica mente que la reclamación administrativa tendiente a obtener de la Nación la devolución de un impuesto indebidamente cobrado, no la constituye en mora ni le impone la obligación de pagar desde entonces intereses moratorios, los que sólo corren a partir de la interpelación judicial, 4°— Que la Nación, en el caso que ha dado origen a este litigio, ha actuado como poder público y no como persona jurídica, no es dudoso a juicio del suscripto.
Ya lo dijo categóricamente la Suprema Corte (t. 155, pág. 261) al decidir la cansa promovida por el Fisco Nacional contra la Cía. Doek Sud de Ds. Aires, sobre cobro de pesos, es decir entre las mismas partes: "La concesión de la ley 2346, de acuerdo con su naturaleza, es un acto de derecho público, que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general. Su rasgo característico consiste en delegar en un partienlar, aquella parte de la actividad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hager efectiva dentro de ciertas bases establecidas por la misma concspeión o por los principios del derecho administrativo, la remuneración de les enpitales puestos a contribución, en Ja realización de la empresa pública." Siendo así, estima el proveyente, que puesto que el pago del capital hecho efectivo por el P. E. a la actora en 24 de julio de 1934, —orden de pago 1" 45—, fué el resultado de una gestión administrativa y no de una interpelación judicial, no ha podido dar origen a intereses moratorios por el tiempo
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:547
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