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Fallos: 202:556 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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conformidades sin reserva dadas por la actora a las liquidaciones que se practicaron administrativamente.

Que en atención a la naturaleza e importancia del juicio y de los trabajos realizados por los peritos Boracchia y Revert, el tribunal considera justo elevar a la suma de cinco mil quinientos pesos moneda nacional para cada uno de ellos la regulación de sus honorarios hecha a fs. 245. v Por estas consideraciones se confirma, con costas en esta instancia, la sentencia de fs. 243 y se modifica Ja regulación hecha por el anto de fs. 245, fijándose en la suma de pesos cinco mil quinientos moneda nacional los honorarios de cada uno de los peritos contadores D. Daniel Revert y D. Pedro A Boraechia.

Roserto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos MEJÍA — T. D. Casares.

SUPERINTENDENCIA
Para efectuar ascensos en el personal de los juzgados no corresponde tener en cuenta la antigiiedad y los títuios habilitantes de la totalidad de los empleados de la justicia federal, sino tan sólo de los que prestan servicios en el juzgado donde existe la vacante a proveer; de quienes puede, sin embargo, prescindirse a los efectos de nombrar secretario cuando, no obstante tener título habilitante, carecieran de las particulares condiciones que requiere el desempeño de ese cargo.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-556

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