poder determinar el capital líquido que el Gobierno debía abonar la netora.
G° Las conformidades prestadas por la Cía. del Dock Sud de Ds. Aires, a las liquidaciones practicadas administrativamente y a la forma de pago de la deuda, que lo fué en títules de rent, —Crédito Interno Argentino del 5 al tipo le 9420—, es lugar de hacerse en efectivo y bajo la expresa condición de no enajenar los títulos en el término de un año de la fecha (ver copia del recibo corriente a fs. 155) y el ecbro consiguiente razonablemente llevan a la conclusión de que quedaron Jiquidadas y saldadas todas las cuentas pendientes entre las partes, relacionadas con los reclamos hechos por la actora.
Considera el suscripto que son aplicables por analogía al Lo presente caso, las consideraciones hechas por la Suprema Corte, en el fallo dictado el 5 de octubre ppdo. en la causa seguida por la empresa de construeciones Medici Hnos. contra la Nación (Jurisp. Argentina, 1942, IV, púg. 383). Dijo el Superior que si bien "los pagos efectuados hasta el momento de la liquidación de las obras sólo revisten un carácter provisional, todo ello quedó eubierto y consolidado por dicha liquidación final, que fué aceptada por las dos partes contratantes y que fijó el saldo definitivo a favor de los constructores, Sí stos tenian algún reclamo que formular por razón de la demora en los pagos anteriores, debieron presentarlo antes de aprobar esa liquidación, a fin de que se incluyeran en ellas las partidas correspondientes a intereses devengados. No habiéndose producido oportunamente ese reclamo, ni constando que se hiciera reserva alguna a tal respecto al presentarse la conformidad, la liquidación aprobada cerró la puerta a toda discusión ulterior, sobre los derechos de las partes... y dió carácter definitivo e irrevocable a los pagos efectuados hasta ese momento, ertinguiéndose por este hecho, cualquier acción del acreedor respecto a intereses de las sumas percibidas".
7°—Reconocen- asimismo los peritos (fs. 157 vta.) que examinadas todas las aetuaciones administrativas referentes al reclamo y pago de la suma $ 3.311.897,53 6 que hizo el Fiseo Nacional a la Cía. Dock Sud, según orden de pago n° 45 del año 1934, no se ha hallado en el trámite de esas actuaciones, ninguna referencia a cobro de intereses del capital percibido el 24 de julio de 1934, salvo el escrito presentado por la parte actora en .sa misma fecha, y del que se hará mérito en el considerando noveno.
Ahora bien: si cuando la Suprema Corte con fecha 12 de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:549
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