SERAPIO DEL RIO v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO
VAGO: Protesta. Alcances.
La circunstancia de que la actora no haya pedido en un juicio anterior la devolución de todas las sumas pagadas en concepto de un mismo impuesto con posterioridad a la respectiva protesta no priva a ésta de eficacia a los efectos de reclamar en otro litigio el pago de las cantidades comprendidas en el primero (').
PRUEBA: Peritos.
La circunstancia de que el informe del perito referente a los pagos del impuesto cuya repetición se demanda se funde en una documentación incompleta e imperfecta debido a que las autoridades provinciales habían destruído, perdido o vendido como papeles viejos los registros y documentos correspondientes al tiempo que comprende la demanda, no puede ser eficazmente invocada por la provincia demandada para objetar la fuerza probatoria de las comprobaciones logradas mediante los restos encontrados por el perito.
PRUEBA: Peritos.
Es inadmisible la objeción no fundada en constancias oficiales regularmente constituidas, de que de las facturas del contribuyente utilizadas por el perito para informar acerea de los pagos efectuados por aquél no surge la realidad y el monto de éstos, si dichas facturas acreditan el ingreso a la provincia de la mercadería a que se refieren y conforme al régimen vigente dicho ingreso no podía producirse sin determinar el pago del gravamen impugnado pues no habiéndose dado oportunidad a la demandada para examinar la autenticidad y el valor de esas facturas en el juicio, por habérselas hecho valer tan sólo por la vía de una prueba pericial sin traerlos a los autos, corresponde admitir la impugnación fundada en esta circunstancia.
1) 21 de septiembre de 1915.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:541
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