DISIDENCIA DE LOS SRES. MINISTROS Dres, D, FRAncisco Ramos MeJía y D, Tomás D. Casares Considerando :
Que los hechos probados en autos, que, por otra parte, no son negados por la recurrente, son los siguientes: José D. Graffigna y Hno. Ltda. vende una partida de vino a Alejandro Ferrari, quien endosa la earta de porte a Bussi Hermanos; la partida de vino es cargada por la sociedad con instrumentos fiscales ¿ de "vino genuino", pero analizada en destino resulta ser "vino artificial, apto para el consumo", Que la sociedad, notificada de los hechos, se limita a decir —fs. 44— que sólo son atribuíbles a una mano criminal que trata de perjudicarlos valiéndose de medios ruines, prometiendo efectuar las investigaciones correspondientes para encontrar y denunciar a la justicia a los autores, agregando que nada tiene que observar a la actuación de los empleados, ni abriga la menor duda sobre las determinaciones efectuadas por la Oficina Química Nacional que analizó el vino.
Que la sentencia apelada juzga con recto criterio la prueba de autos y aplica las disposiciones legales que cita en concordancia con la doctrina de esta Corte.
El hecho fundamental es que la sociedad condenada ha embarcado, como genuino, un vino que en la estación de destino era un vino artificial apto para el consumo, que paga un impuesto fiscal mucho mayor. La defraudación a la renta surge, así, de los hechos mismos, a menos que se probara en forma eficaz que el vino que se embarcó no es el vino que llegó a destino, que fueron cambiados los envases, substituído o adulterado el contenido por obra de un tereero. Tal prueba ni se ha
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:501
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