DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 cias, del recurso extraordinario contra las sentencias de los juicios ejecutivos (Fallos: 182, 293). Promovida luego demanda ordinaria se la rechazó por entender el tribunal local que, debatidas como fueron en la ejecución las mismas defensas alegadas en ésta, la sentencia de aquélla hace a su respecto cosa juzgada, Contra este pronunciamiento se deduce recurso extraordinario y se lo concede a fs. 195.
Que la cuestión debatida en la sentencia objeto del recurso es de procedimiento y por ende de derecho local, lo cual la haría, en principio insusceptible de revisión por esta Corte. Pero si el recurrente, que estuvo inhabilitado para acudir a ella cuando se falló la ejecución, también lo estuviera ahora por la naturaleza de lo decidido, la cuestión federal planteada en la ejecución y en este juicio ordinario resultaría frustrada, por lo que procede abrirlo (Fallos: 190, 50 y 228; 191, 456) y entrar al fondo de lo que constituye su materia (art. 16 de la ley 48, última parte).
Que son dos los puntos sobre los cuales recae el recurso interpuesto a fs. 193: no haberse reconocido , que los terrenos de la actora en cuyo frente se construyó el pavimento cobrado en el juicio de apremio están excntos de esa contribución en virtud de lo dispuesto por las leyes 5315 y 10.657 y comportar restricción de la defensa el haber aceptado que se incorporaran nuevos hechos a la litis fuera de oportunidad legal.
Que del segundo punto no se hace cuestión en el memorial de fs. 221 con el cual se mantiene el recurso y está, de todos modos, fuera de él por tratarse de materia procesal y de hecho y no impugnarse la constitucionalidad de las disposiciones legales en las que se fundó lo decidido.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:307
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