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—— DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ont autárquicas no están exentos del impuesto establecido en el art. 88 del decreto 9432 y en consecuencia se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. — Tomás D. Casares,
FERROCARRIL DEL SUD v. COMISION NACIONAL DE
GRANOS Y ELEVADORES
LEY DE SELLOS: Exenciones, Los empleados públicos que actúen como abogados o representantes judiciales de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, sea cual fuere la forma de retribución de sus servicios, están exentos del pago de los gravámenes que establecen los arts. 28 y 29, ine. 49, de la ley 11.290 (T. O.) y 88 del decreto n? 9432 en los juicios en que intervengan en aquel carácter (1).
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. FALCON
Y LUCERO
LEY DE SELLOS: Exenciones.
Los empleados públicos que actúen como represer. antes judiciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sea cual fuere la forma de retribución de sus servicios, están exentos del pago del gravamen que establecen el art, 28 de la ley 11.290 (T. O.) y el art. 88 del decreto n" 9432 en los juicios en que intervengan en aquel carácter (2).
— ax agosto de 1945.
2) 3 de agosto de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:303
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