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Fallos: 202:306 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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e. A mad FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da se refiere a interpretar las leyes 5315 y 10.867; y que, A táll respecto, procederá aplique V. E. una vez más el po criterio reiteradamente sustentado para definir el conEs cepto de "estación", refiriéndolo a lo que resulte de e la prueba rendida en autos. — Bs. Aires, octubre 18 e de 1944. — Juan Alvarez.


E Ra FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Bs. Aires, 3 de agosto de 1945.

E Y vistos los autos "Cía, Francesa de los FerrocaBe rriles de la Prov. de Santa Fe contra Oleese y Cía. so= bre repetición de pago", en los que se ha concedido el +4 , recurso extraordinario interpuesto por la parte actora Mer contra la sentencia de fs. 190 dictada por la Sala 2" de E Apel. en lo Civ. y Com. de Santa Fe, En É Considerando:

+: Que el actor hizo cuestión en el juicio ejecutivo del us privilegio que le acuerdan las leyes 5315 y 10.657, y LA como le fuera adversa la sentencia de ?' instancia proEs nunciada allí interpuso recurso extraordinario para E ante esta Corte, según lo afirma en la demanda y lo | repite en el alegato sin que la contraria haya desmen tido el aserto en ninguna oportunidad de este juicio, E El recurso le fué denegado, según la misma afirmación, por considerar el "Tribunal de la causa que no había sentencia definitiva pues quedábale a la recurrente ex| pedita la vía del juicio ordinario. A este relato de anF tecedentes débese agregar que todo ello ocurría antes — de que esta Corte se pronunciase en el sentido de la Ñ procedencia posible, en razón de especiales cireunstan|

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-306

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