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Fallos: 202:312 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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p. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y que acabo de citar y otros muchos concordantes, son extensivas a toda gestión destinada a traer a juicio a ante el Tribunal a un gobierno extranjero.

Opino, pues, que no procede dar curso al pedido Const. Nacional, arts. 100 y 101; ley 48, art. 1"). — Bs.

Aires, agosto 4 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires 13 de agosto de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Valdani Víctor v. Gobierno de Italia sobre cobro de pesos", para decidir respecto de la jurisdicción de esta Corte.

Y considerando:

E Que el ingeniero D. Víctor Valdani, sosteniendo ser acreedor del Estado Italiano por la suma de 150.000 mgn., entregados a la Embajada de esa Nación, en la persona de su delegado financiero D. Félix Frasca, solicita del Tribunal se admita la información que ofrece a los efectos del art. 443, ine. ?, del código supletorio, para obtener "el embargo preventivo de las acciones emitidas por la S. A. "Bodonia" de propiedad del Gobierno de Italia, hasta el importe necesario a cubrir el crédito" de que sería titular.

Que tanto estas manifestaciones expresas, cuanto la naturaleza de la operación de que provendría la deuda —adelanto realizado en 1943 para el pago del servicio de pensiones de los residentes, viudas y mutilados de la guerra anterior a reembolsarse por medio de depósito de títulos del Estado Italiano en la cuenta del actor en Ja sucursal del Banco de Italin y Río de la Plata de Milán— permiten concluir que la presente causa es se

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-312

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