RA .-. "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Que sobre lo primero esta Corte tiene reiteradaO mente declarado qué es lo que dele entenderse por esE tación (art. 1', inc. ?", de la ley 10.657) y basta examius nar el plano de fs. 72 a la luz de esa jurisprudencia pe para concluir que los terrenos de que aquí se trata no Bo están comprendidos en la excepción del precepto legul a recién citado (Fallos: 181, 384; 184, 23; 188, 464; 191, ES 125; 193, 77; 195, 330; 200, 15).
14 Que el terreno con frente a la calle pavimentada, 4 si bien no está concretamente ocupado por instalaciokE : nes de la explotación, puesto que se halla en directa BC e inmediata comunicación con el espacio de las vías y e e en realidad lo integra, como resulta de que dicha exten|: sión no ha recibido un destino comercial distinto de Eur la explotación ferroviaria, teniendo presente la amE plitud con que las leyes 5315 y 10.657 han sancionado lA la exención de que se trata, comprensiva de todos los E bienes que constituyen el capital de la empresa mien| tras estén actual o potencionalmente afectados a la explotación (Fallos: 193, 77 y 365) debe considerarse e exento de la contribución de mejoras en cuestión.
er: Que el hecho de estar destinada parte de esa tieE rra a un-vivero que no se ha alegado tenga otro objeto +: que proveer de plantas para las estaciones de la em| presa y a cancha de foot-ball para el personal de la ES misma no altera la conclusión precedent.-, porque no | se trata de destinos productivos o comerciales que r constituyan un negocio distinto de los que la ley 5315 ha y su decreto reglamentario definen como explotación f : ferroviaria propiamente dicha. Supuesta la inexistene cia del vivero y la cancha esa tierra, aunque no ocuos pada por instalaciones, como contigua a !a que éstas 1 ocupan y formando cón ella una unidad, estaría indisE cutiblemente exenta del gravamen en cuestión dado el eL
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:308
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